Mi familiar acaba de sufrir una lesión cerebral ¿Qué hacemos?
Introducción:
El daño cerebral adquirido surge de forma inesperada, genera un estado de Shock en las familias, que se centran en la preocupación por su familiar, pero en el proceso de recuperación surgen muchas dudas que necesitan respuesta.
Fase Hospitalaria y retorno al hogar:
- Datos de interés y Figuras que nos pueden ayudar en esta fase
Existen muchas figuras cuya función es la de aclarar dichas dudas, así, en el inicio serán los médicos responsables del caso quienes deban responder a las cuestiones de la propia salud del afectado (si existiera alguna duda en la comprensión de los informes emitidos o pruebas necesarias de exploración no dudéis en preguntar o echar mano del Glosario de términos), pero también hallamos en los hospitales la figura del trabajador social (trabajador social del hospital) que nos podrá orientar y dar información acerca de lo que es el daño cerebral así como de sus posibles consecuencias, por otra parte nos ayudará con los trámites necesarios y aconsejará en las ayudas existentes para la vuelta a casa donde deberemos valorar la necesidad de adaptaciones en la comunidad (rampas, ascensor…) o en la vivienda antes del alta hospitalaria para facilitar la vuelta de nuestro familiar a su domicilio.
Desde el hospital también contamos con la figura del defensor del paciente que es el órgano encargado de gestionar las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a la atención en los distintos niveles del Sistema Sanitario.
Fase ambulatoria y Reinserción sociolaboral:
- Fase Ambulatoria:
Una vez que nuestro familiar es dado de alta necesitaremos contactar con el trabajador social en el ambulatorio que te corresponda de la seguridad social. Debe informarte y orientarte en todo lo relativo a los recursos y prestaciones que te permitan afrontar la nueva situación, ayudarte a solicitar, por ejemplo, el certificado de minusvalía y ley de dependencia e indicarte los recursos existentes en tu comunidad para comenzar cuanto antes la rehabilitación del afectado, es importante y necesario insistir en la necesidad de esta rehabilitación y dotar de recursos para apoyar al cuidador principal (psicólogos, ayuda de un tercera persona en la vivienda…).
El equipo rehabilitador deberá informarte acerca del proceso de valoración y posterior tratamiento así como de las pautas de actuación e información específica acerca de los déficit y capacidades preservadas de vuestro familiar. También deberán informaros acerca de los Productos de Apoyo (ayudas técnicas) que sean necesarios (sillas de ruedas, Sistemas alternativos de comunicación….). El trabajador social será el encargado de realizar las tramitaciones necesarias para conseguir las ayudas para obtenerlos. También será función del equipo rehabilitador junto con el trabajador social quien valore la necesidad de tratamientos complementarios a la rehabilitación (fundaciones para fomentar el ocio, hidroterapia…).
- Proceso de Reinserción:
Al ir avanzando en la rehabilitación con el tiempo se plantea la posibilidad o imposibilidad de volver al trabajo anterior. Algunas veces es posible, otras hay que cambiar de actividad. En todo caso llega un momento en que hay que regular la situación laboral.
En algunos casos para asegurar el futuro económico etc. de nuestro familiar hay que recurrir también a una incapacitación civil (tutores, poderes, administradores de bienes…) que puede ser transitoria. Desde un punto de vista funcional y en aquellos casos en los que resulte necesaria la declaración legal de incapacidad de una persona con discapacidad (protocolo de actuación expuesto en el apartado de Incapacidad civil), además de la designación de un tutor, puede ser aconsejable, por ejemplo, etc. otorgar poderes, nombrar, en su caso, un administrador de los bienes, constituir un patrimonio específico para el caso, etc. y otras series de medidas aconsejables a cada caso concreto que pueden ser aconsejadas por un abogado o notario o consultadas en el espacio dedicado para ello en el apartado de dudas legales para asegurar el futuro económico de nuestro familiar.
Existen dos tipos de pensiones, las no contributivas y las contributivas. Entre las diferentes pensiones entre sí y entre las pensiones percibidas y el trabajo existen una serie de compatibilidades e incompatibilidades.
Las prestaciones no contributivas se conceden en aquellos casos en los que la persona es mayor de edad, no ha cotizado previamente a la seguridad social, tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65% y no tiene ingresos propios (también se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar)
En las prestaciones contributivas la persona afectada es un trabajador que cotizaba a la seguridad social y como tal su reconocimiento de incapacidad dará lugar a una prestación económica. Así que, pasado un año, prorrogable a un año y medio es necesario pasar por un Tribunal médico (Equipos de Valoración de Incapacidades, dependientes de la Dirección Provincial del INSS) que será el que valore el grado de invalidez de la persona, lo cual dará lugar al alta laboral o determinará el tipo de incapacidad laboral con las consecuentes prestaciones que estas conllevan.
Si la resolución del tribunal médico es el alta o se le concede la incapacidad permanente parcial será posible la reinserción del afectado de daño cerebral en su anterior puesto de trabajo ya que se considera que podrá realizar cualquier actividad profesional, sería conveniente que el equipo terapéutico se ponga en contacto con la empresa para ofrecer asesoramiento acerca de la mejor manera de llevar a cabo dicha reinserción retomando, por ejemplo, todas las funciones que previamente realizaba de forma progresiva o explicando las adaptaciones necesarias, tanto a nivel físico como cognitivo, que serán necesarias para el desempeño de las mismas. En el caso en el que la resolución sea una incapacidad Total, la persona no podrá continuar con su profesión habitual y será necesario buscar un nuevo trabajo diferente al que era su campo, ante esta situación existen diferentes entidades (fundación Addeco, Famma…) que se encargan de ayudar en el proceso de reinserción laboral a personas con discapacidad. Cuando la resolución sea una incapacidad absoluta o Gran Invalidez se inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, y será necesario crear una nueva rutina con actividades que resulten atrayentes y motivantes a la persona atendiendo siempre, en la medida de lo posible a sus gustos y actividad previa (centros culturales, asesoramientos….) o acudiendo a centros especiales de empleo, centros ocupacionales o Centros de Día dirigidos al tratamiento del Daño Cerebral.
Si la persona aún estaba estudiando, el equipo terapéutico será también quien asesore sobre si es posible continuar con los estudios anteriores o adaptar los mismos o si sería aconsejable un cambio de formación. Existen en la actualidad, tanto en las universidades como en la enseñanza secundaria diferentes ayudas a las personas discapacitadas. En las universidades está el servicio de ayuda al discapacitado donde puedes encontrar diferentes medidas de apoyo al estudio que varían de universidad a universidad, entre las que se incluye el apoyo a la comunicación, la toma de apuntes, así como se pude solicitar exámenes orales en lugar de escritos o pedir más tiempo para la realización del examen. En los centros de enseñanza media existen también distintas medidas y grupos de apoyo para favorecer la integración del niño con discapacidad en la escuela.
Existen también organizaciones con cursos especialmente adaptados a personas con discapacidad (fundosa, CRMF…)
PUEDE QUE TODAVIA TENGAS MUCHAS PREGUNTAS SIN RESPUESTA. En esta plataforma existen también diferentes servicios creados para atender a vuestras necesidades, en los que se tratará de dar respuesta on line a todas aquellas dudas de carácter médico, legales u otras.