PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELACIONADAS CON LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

I.- Conceptos Elementales

1.1.- Bases De Cotización.

1.2.- Topes Máximo Y Mínimo De La Base De Cotización.

1.3.- Tipo De Cotización.

1.4.- Contingencia Protegida.

1.5.- Prestaciones Contributivas.

1.6.- Prestaciones No Contributivas.

1.7.- Base Reguladora.

1.8.- Importe De La Prestación.

1.9.- Accidente De Trabajo.

1.10.- Enfermedad Profesional.

1.11.- Accidente No Laboral.

1.12.- Enfermedad Común.

1.13.- Supuestos Protegidos, En Caso De Incapacidad.

1.13.1.- Incapacidad Temporal.

1.13.2.- Incapacidad Permanente Parcial.

1.13.3.- Incapacidad Permanente Total.

1.13.4.- Incapacidad Permanente Absoluta.

1.13.5.- Gran Invalidez.

1.13.6.- Lesiones No Invalidantes.

 

 

II.- Preguntas Frecuentes

1.- ¿Cómo se puede conseguir el reconocimiento de algún tipo de invalidez?

2.- ¿Qué supuestos pueden darse después de la solicitud del reconocimiento de invalidez?

3.- Si el solicitante no está de acuerdo con la resolución dictada por la seguridad social, ¿Qué puede hacer?

4.- ¿En qué plazo y con qué formalidades debo interponer la reclamación previa, si disiento de la resolución dictada por la seguridad social?

5.- ¿Qué cuestiones se suelen plantear más frecuentemente cuando se interpone una reclamación previa?

6.- ¿Qué puede suceder a partir del momento en el que interpongo una reclamación previa?

7.- ¿Existe algún formalismo para la presentación de la demanda ante el juzgado de lo social?

8.- ¿Qué cuestiones serán importantes si se decide formular demanda?

9.- He obtenido una sentencia favorable, en la que se me reconoce una determinada prestación de carácter periódico, pero la seguridad social la ha recurrido. ¿qué pasa mientras se tramita dicho recurso?

10.- ¿Qué ocurre si el recurso que formula la seguridad social es estimado, y en definitiva se anula o se reduce la prestación que he estado percibido a lo largo del tiempo que ha durado el recurso? ¿Estoy obligado a devolverla?

11.- ¿Cómo puedo conocer las cantidades que realmente han cotizado por mí, a lo largo de vida laboral?

12.- ¿Qué sucede si compruebo que hay una diferencia entre las cantidades que realmente he cobrado y las bases de cotización informadas por la tesorería general de la seguridad social?

13.- ¿Qué sucede si compruebo que la insuficiente cotización, está realizada en un período anterior a los últimos cuatro años?

14.- ¿En casos de responsabilidad de la empresa por cotizar inadecuadamente, cobraré mensualmente de ésta la cantidad a la que esté obligada a pagar?

 

 

I.- CONCEPTOS ELEMENTALES

 

1.1.- BASES DE COTIZACIÓN.- Constituye la Base de Cotización, la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior. Las pagas extraordinarias, a estos efectos, se prorratearán entre los doce meses del año.

 

1.2.- TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LA BASE DE COTIZACIÓN.- Partiendo de lo anteriormente expuesto, anualmente se establecen unos topes máximos y mínimos, que se deben respetar, al margen de cuál sea el salario real del trabajador.

 

1.3.- TIPO DE COTIZACIÓN.- Es el porcentaje que se aplica sobre la base de cotización, para hallar la cuota a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto en la parte que ingresa el empresario, como la parte que paga el trabajador. Este porcentaje está en función de las contingencias protegidas en cada caso, y puede variar de una actividad a otra, en lo que a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se refiere.

 

1.4.- CONTINGENCIA PROTEGIDA.- Es la acción protectora de la Seguridad Social, es decir, los casos concretos en los que se determina, legal o reglamentariamente, los supuestos en los que el beneficiario se hace acreedor de unos determinados derechos, de carácter económico y asistencial.

 

1.5.- PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS.- Son aquellas en las que los derechos que se obtienen, están en proporción directa a las bases de cotización realizadas.

 

1.6.- PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.- Se determinan con independencia de los importes cotizados, e incluso para los casos en los que no ha existido cotización.

 

1.7.- BASE REGULADORA.- Es la cantidad, que mediante la aplicación de una fórmula matemática, en la que se tienen en cuenta diversos conceptos entre los que cabe destacar el tiempo cotizado y las bases de cotización contempladas, establece el importe sobre el que se va a percibir una determinada prestación. En los parámetros que se toman en consideración para hallar las bases reguladoras (tiempos e importes cotizados), influye el tipo de contingencia de que se trate.

 

1.8.- IMPORTE DE LA PRESTACIÓN.- Cantidad que se obtiene de aplicar un determinado porcentaje, sobre la base reguladora.  

 

1.9.- ACCIDENTE DE TRABAJO.- Lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.

 

1.10.- ENFERMEDAD PROFESIONAL.- La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Debe constar en un cuadro que define con toda minuciosidad los casos en los que cabe hablar de dicha contingencia.

 

1.11.- ACCIDENTE NO LABORAL.- El sufrido sin que sea consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena.

 

1.12.- ENFERMEDAD COMÚN.- Es la alteración de la salud, que no deriva ni de accidente ni de enfermedad profesional.

 

1.13.- SUPUESTOS PROTEGIDOS, EN CASO DE INCAPACIDAD.- Una vez determinada la situación de incapacidad, el beneficiario se puede encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

 

1.13.1.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- Puede derivar de enfermedad común, profesional y de accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo. Tiene una duración máxima de doce meses, prorrogables por otros seis. El inicio de la prestación está en relación directa con la contingencia de la que derive la incapacidad.

 

1.13.2.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- Limitación de la capacidad para el trabajo, en al menos, un 33%. El beneficiario percibe una cantidad equivalente a 24 mensualidades.

 

1.13.3.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- Impiden al trabajador el desarrollo de su profesión habitual. Da derecho a percibir el 55% de la Base Reguladora.

 

1.13.4.- INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.- Impide el desarrollo de cualquier actividad remunerada. Se establece una pensión del 100% de la Base Reguladora.

 

1.13.5.- GRAN INVALIDEZ.- El afectado por ella, además de no poder desarrollar actividad remunerada alguna, necesita de otra persona para atender las funciones vitales. La pensión es del 150% de la Base Reguladora.

 

1.13.6.- LESIONES NO INVALIDANTES.- No alcanzan ninguna de las descritas incapacidades, y dan derecho a obtener una cantidad, según baremo, de acuerdo con cada tipo de lesión.

 

II.- PREGUNTAS FRECUENTES

 

1.- ¿Cómo se puede conseguir el reconocimiento de algún tipo de invalidez?

 

La forma de actuar, depende básicamente de la situación en la que se encuentre quien la solicite. Si se encuentra en Incapacidad Temporal, y consiguientemente está siendo tratado por el Servicio Sanitario de la Seguridad Social, será el médico quien lo decida. En caso contrario, es decir, si no se encuentra en Incapacidad Temporal, será el propio afectado quien lo solicite.

 

La solicitud se realiza en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, rellenando un sencillo cuestionario que al efecto se facilita.

 

2.- ¿Qué supuestos pueden darse después de la solicitud del reconocimiento de invalidez?

 

La Seguridad Social dictará una resolución, en la que:

 

-Puede reconocer que el solicitante se encuentra en un determinado grado de Incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez, estableciendo el derecho a percibir una prestación.

 

-Puede reconocer la existencia de un determinado grado de Incapacidad, pero no reconoce la prestación, por no tener cubierto el período de carencia legalmente necesario.

 

-Determina que el solicitante no está afectado por ningún grado de Incapacidad.

 

3.- Si el solicitante no está de acuerdo con la resolución dictada por la Seguridad Social, ¿qué puede hacer?

 

Si discrepa de la decisión adoptada por la Seguridad Social, sea cual sea el motivo, deberá interponer una RECLAMACIÓN PREVIA, es decir, un recurso así denominado, ante el mismo organismo que ha dictado la resolución recurrida.

 

4.- ¿En qué plazo y con qué formalidades debo interponer la Reclamación Previa, si disiento de la resolución dictada por la Seguridad Social?

 

En el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la resolución recurrida. Para computar dicho plazo, sólo se excluyen los domingos, fiestas nacionales y locales y autonómicas.

 

No existe formalidad prevista para la interposición de la Reclamación Previa, ni se exige la intervención de ningún profesional, pero es necesario saber que se han de plantear en dicho trámite, todas las cuestiones, que en caso de no ser estimada, se quieran esgrimir posteriormente.

 

5.- ¿Qué cuestiones se suelen plantear más frecuentemente cuando se interpone una Reclamación Previa?

 

   Los aspectos más comunes en ese trámite, se refieren a:

 

-Grado de Incapacidad reconocido (La Seguridad Social determina un grado y el solicitante cree estar afectado por uno mayor).

 

-No se reconoce ningún grado de incapacidad.

 

-La Base Reguladora aplicada, no es correcta, según el afectado, por no haberse tenido en cuenta determinadas cotizaciones, o algunas por importe inferior al que cree corresponde a quien reclama.

 

-El período de carencia exigido, no es correcto, o aunque correcto, el reclamante estima que se ha aplicado de forma no conforme a derecho.

 

6.- ¿Qué puede suceder a partir del momento en el que interpongo una Reclamación Previa?

 

-La Seguridad Social, estima la Reclamación y accede a lo que se plantea por el reclamante. En ese caso, naturalmente, ya no será necesario hacer nada más.

 

-La Seguridad Social, desestima la Reclamación Previa, total o parcialmente. Si el reclamante considera que las razones dadas no son correctas, deberá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, en plazo no superior a TREINTA DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la fecha de notificación. En el cómputo de ese plazo, a diferencia de lo indicado en la pregunta número 4, no se incluyen los sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales, el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre.

 

-La Seguridad no contesta en los siguientes CUARENTA Y CINCO DÍAS, a contar desde su interposición. En este caso, se considera DESESTIMADA por silencio administrativo, siendo de aplicación lo dicho en el párrafo anterior. Si quiere reclamar, deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, si bien se computan desde la fecha en la que se considera desestimada (transcurso de los citados 45 días) 

 

7.- ¿Existe algún formalismo para la presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social?

 

El trámite es relativamente sencillo, no es necesaria la intervención de ningún profesional, si se comete algún error formal, el propio Juzgado solicita que se corrija, pero es conveniente acudir a los servicios técnicos de persona cualificada y habilitada legalmente para ello. El beneficiario tiene la posibilidad de solicitar los beneficios de la Justicia Gratuita, acudiendo a los llamados Servicios de Orientación Jurídica, existentes en las sedes de los Juzgados de lo Social. La solicitud de los citados beneficios, suspende los plazos para demandar.

 

8.- ¿Qué cuestiones serán importantes si se decide formular demanda?

 

Dependerá del motivo o motivos en los que se base la demanda, citándose a modo de ejemplo:

 

-Disparidad en las Bases Reguladoras: Documentos y pruebas que acrediten los salarios reales percibidos.

 

-Disparidad en el grado de Incapacidad: Informe Pericial que demuestre las verdaderas secuelas que padece el afectado. El Perito, deberá comparecer el día del juicio para ratificar en ese acto su dictamen. También se puede acudir al informe de la Clínica Médico Forense, pero siempre a través del Juzgado, que es quien lo puede solicitar.

 

-Disparidad en el período de carencia, por entender la Seguridad Social que no se ha cubierto: Documentos y pruebas que acrediten la situación de alta a lo largo del tiempo que alega el beneficiario.

 

9.- He obtenido una sentencia favorable, en la que se me reconoce una determinada prestación de carácter periódico, pero la Seguridad Social la ha recurrido. ¿Qué pasa mientras se tramita dicho recurso?

 

Durante la tramitación de un recurso, contra una sentencia que estima una determinada prestación periódica a favor de un beneficiario, la Seguridad Social viene obligada a satisfacerla.

 

10.- ¿Qué ocurre si el recurso que formula la Seguridad Social es estimado, y en definitiva se anula o se reduce la prestación que he estado percibido a lo largo del tiempo que ha durado el recurso? ¿Estoy obligado a devolverla?

 

NO. Las cantidades percibidas por el beneficiario, las hace suyas, sin obligación de devolver cantidad alguna. 

 

11.- ¿Cómo puedo conocer las cantidades que realmente han cotizado por mí, a lo largo de vida laboral?

 

Acudiendo a cualquier dependencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, y solicitando un Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización.

 

12.- ¿Qué sucede si compruebo que hay una diferencia entre las cantidades que realmente he cobrado y las bases de cotización informadas por la Tesorería General de la Seguridad Social?

En primer lugar, deberá comprobar si la diferencia entre la cantidad cotizada y percibida, se debe a que su salario era superior al tope máximo, que de forma anual se establece para las distintas categorías laborales. Si debe a esa circunstancias, no puede ni debe hacer nada, ya que la actuación de la empresa ha sido correcta.

 

Si por el contrario la diferencia apreciada se debe a que se ha cotizado por debajo del salario real, deberá tener en cuenta del período al que se refiere. Si data de los cuatro últimos años, debe acudir a la Inspección de Trabajado para denunciar la irregularidad y se procederá a la oportuna comprobación. Si encuentra injustificada la diferencia, practicará un Acta de Liquidación de Cuotas y se regularizará la situación mediante el ingreso de las cantidades, recargos y sanciones que procedan. Si la diferencia se refiere a un período anterior a los cuatro últimos años, la Inspección de Trabajo no puede hacer nada, por haber prescrito las cuotas a ingresar.

 

13.- ¿Qué sucede si compruebo que la insuficiente cotización, está realizada en un período anterior a los últimos cuatro años?

 

 La empresa que haya incumplido el deber de cotizar por los salarios reales, dentro de los márgenes de topes máximo y mínimo, es responsable de las contingencias protegidas por el sistema de la Seguridad Social, de tal forma, que por dicho período y de una forma proporcional al tiempo del que responda la Seguridad Social, debe hacerse cargo de las cantidades que Vd. deba percibir.

 

14.- ¿En casos de responsabilidad de la empresa por cotizar inadecuadamente, cobraré mensualmente de ésta la cantidad a la que esté obligada a pagar?

No. En cualquier caso de responsabilidad empresarial por infracotización, debe ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social una cantidad que, ésta determina, y con cuya rentabilidad se le asegura que percibirá los ingresos mensuales que le correspondan.

Conceptos relacionados

incapacidad, seguridad social

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